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Corte de Apelaciones confirma condena por discriminación para centro termal en Panimávida

  • Martes 22 de septiembre de 2020
  • 08:45 hrs

En fallo unánime se confirmó en todas sus partes el fallo impugnado, dictado por el Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió la demanda deducida en contra de la empresa Hotelera Linamávida Limitada (termas de Panimávida), por discriminación arbitraria contra una pareja del mismo sexo, en 2018.

En fallo unánime se confirmó en todas sus partes el fallo impugnado, dictado por el Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, que condenó a la demandada a pagar multa de 50 UTM y le ordenó no reiterar en el futuro, dicha conducta discriminatoria.

Tras el analisis del caso y los hechos, "se concluye que los demandantes fueron víctimas de un acto de discriminación arbitraria, pues besarse en público en pleno siglo XXI, no es un acto que en la actualidad, al menos en Chile, atente contra la moral y las buenas costumbres, por tanto, el prohibirles hacerlo solo estuvo motivado por su orientación sexual, lo que sí es un acto discriminatorio y vulnera el principio de la igualdad ante la ley, establecido en la Constitución Política de la República y normas referidas precedentemente".

La resolución también se pronunció sobre la afirmación de la empresa de que otros huéspedes del hotel habían reclamado respecto del comportamiento de los demandantes durante su estadía. "Primero, no ha sido acreditado por la demandada -ninguno de los testigos presentados por ella se refirieron a quejas de otros huéspedes del hotel, es más, el segundo testigo afirmó que los comentarios de la gente, después del hecho de autos, fue que los demandantes fueron discriminados por el dueño del hotel-, y segundo, de haberlo sido, solo hubiera sido otro acto discriminatorio de terceros hacia los actores, dado que es un hecho acreditado que ellos solo se besaron en público, y por ello, fueron discriminados por la demandada".